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Los acuerdos de cooperación en empresas industriales

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Los acuerdos de cooperación en empresas industriales

Autor institucional: NU. CEPAL - NU. CEPAL. Oficina de Montevideo - Convenio de Cooperación Técnica BT/URU/9062 - Uruguay. Ministerio de Economía y Finanzas Descripción física: 37 páginas. Editorial: CEPAL Fecha: diciembre 1998 Signatura: LC/MVD/R.167/REV.1

Descripción

Resumen

El acuerdo de cooperación o asociación entre empresas (en adelante AC); constituye un
tipo de organización que se sitúa entre dos extremos: el gobierno de las transacciones
efectuadas por medio del mercado y las realizadas internamente a la empresa por medio de
una vía jerárquica. Para algunos, este tipo de asociaciones constituye un comportamiento
colusorio que disminuye la intensidad de competencia y, por lo tanto, amenaza el logro de
una mayor eficiencia. Sin embargo, dado que, más allá de la necesaria comunión de
objetivos para su concreción subsiste la oposición de intereses, se los concibe como una
nueva forma de competencia.

El primer intento para fundamentar teóricamente este fenómeno se basó en el uso de
los instrumentos conceptuales de la teoría de los costos de transacción, la que ofrece
un herramental analítico para la discusión de las ventajas en términos de costos, de
las distintas formas de organización de las transacciones. En este marco, la conveniencia
sobre el uso de una determinada estructura de gobierno en lugar de otra, depende de las
características propias de la transacción: la frecuencia con que éstas ocurren, el
monto de las inversiones específicas que requieren, los fallos de mercado asociados a
ellas.

En la Encuesta sobre Políticas de Inversión y de Recursos Humanos realizada por la
CEPAL, Oficina de Montevideo, durante el último trimestre de 1995, se introdujo un
módulo para comenzar a identificar los ACs en el sector manufacturero uruguayo. Los
resultados obtenidos son representativos del fenómeno en tan sólo trece ramas
industriales. En dicha oportunidad se adoptó como definición de AC aquellos vínculos
entre empresas en que se estableció una interrelación de decisiones en determinados
ámbitos, sin alterar la condición de unidades independientes de las empresas
intervinientes. Asimismo, se exigió cierta estabilidad en dicho relacionamiento, aunque
sin ningún requisito de formalización, por lo que el criterio aplicado fue descartar los
acuerdos ocasionales e incluir los de hecho. A partir de esa definición, los resultados
sobre el fenómeno de los ACs, en la Encuesta mencionada fueron los siguientes: 4 de cada
10 empresas afirmaron tener por lo menos un tipo de acuerdo con otra empresa, el 57% de
los cuales se había realizado entre 1993 y 1995. Con respecto al tipo de cooperación
establecida el 63% consistía en un acuerdo de comercialización, mientras que poco menos
del 17% era de producción y tan sólo un 8% tenía un componente tecnológico. El 56%
había sido realizado con empresas locales y el 43% con empresas del Mercosur.

La realización de ACs verificó una asociación con el tamaño de las empresas.
Mientras que 6 de cada 10 empresas de más de 500 empleados contestó afirmativamente a la
existencia de un AC vigente, 3 de cada 10 lo hicieron en el tramo entre 20 y 49 personas
ocupadas. Del mismo modo, el porcentaje de acuerdos cuya empresa asociada pertenecía al
Mercosur fue mayor para las empresas de más de 100 empleados. Con respecto a los
objetivos el acceso a mercados figuró como uno de los fundamentales seguido por la
seguridad en el aprovisionamiento de insumos.

De la consideración conjunta del origen de la empresa asociada, su sector de actividad
y el tipo de AC realizado resulta evidente que éstos se asocian, en el caso de las
empresas con mayores problemas competitivos, a una estrategia de tipo defensivo en la que
el AC es de comercialización, se realiza a su vez con una empresa comercial.
Contrariamente, en el caso de las empresas con comportamiento de liderazgo, si bien el AC
de comercialización es el tipo más importante, aparecen en porcentajes no despreciables
AC de producción y también de I&D.