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El Comité de Apoyo para la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú visitará Chile

5 de septiembre de 2024|Nota informativa

El Comite de Apoyo para la Aplicación y Cumplimiento, en el marco de su función de consulta y dialogo periodico con las Partes, visitará la República de Chile del 4 al 8 de noviembre de 2024. La visita se llevará cabo de conformidad con las Reglas de Composición y Funcionamiento del Comité y sus Modalidades de Trabajo, atendiendo el temario consensuado entre la República de Chile y el Comité.

El Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (Comité) es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú, para promover la aplicación y apoyar a las Partes en la implementación del Acuerdo.

De acuerdo a las Reglas de composición y funcionamiento del Comité (Decisión I/3 de la COP) y sus Modalidades de Trabajo (LC/TS.2024/33), una de las funciones del Comité es llevar a cabo consultas y diálogos periódicos con las Partes, de manera abierta, constructiva e interactiva sobre cualquier asunto relativo a la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo, y para ello podrá visitar el territorio de la Parte con quien entable el dialogo.

Chile será el primer Estado Parte con quien el Comité ejercerá esta función, y para ello el Comité visitará el país del 4 al 8 de noviembre de 2024, atendiendo el temario consensuado entre la República de Chile y el Comité.

TEMARIO

1. Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo y de
materiales y residuos (RETC) (art. 6.4 del Acuerdo de Escazú)

  • Estado de implementación del artículo 6.4 del Acuerdo de Escazú.
  • Conocimiento y utilización por los distintos actores interesados.
  • Mecanismos de apoyo para personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

2. Participación temprana en los procesos toma de decisiones ambientales (art. 7.4 del Acuerdo de
Escazú)

  • Procesos de toma de decisiones relativos a proyectos y actividades que tengan o puedan tener un
    impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo la consideración de experiencias dentro
    del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Otros procesos de toma de decisiones de interés público, con énfasis en aquellos relativos a cambio
    climático tal como la Estrategia de Desarrollo de Capacidades y Empoderamiento Climático de
    Chile (EDCE).
  • Mecanismos de apoyo para personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

3. El acceso a la justicia ambiental a través de los Tribunales Ambientales (art. 8.3a y b del Acuerdo de Escazú)

  • Acceso a conocimientos especializados.
  • Procedimientos efectivos y sin costos prohibitivos.
  • Mecanismos de apoyo para personas y grupos en situación de vulnerabilidad.