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COP 20 aprueba declaración ministerial sobre derechos de acceso y cambio climático

12 Décembre 2014|Note d'information

Los Ministros y Jefes de Delegación que asistieron a la 20ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20) celebrada en Lima, Perú, del 1 al 12 de diciembre de 2014 adoptaron la Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización.

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Foto de Ban Ki-moon en la  20ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20)
Foto: Cortesía de UN Photo

Los Ministros y Jefes de Delegación que asistieron a la 20ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20) celebrada en Lima, Perú, del 1 al 12 de diciembre de 2014 adoptaron la Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización.

Recordando la importancia de los artículos 6 de la Convención y 10 e) del Protocolo de Kyoto, los países reafirmaron que la participación del público y su acceso a la información y el conocimiento son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas que permitan luchar contra el cambio climático y adaptarse a sus efectos, así como recabar la colaboración activa, según proceda, de todos los interesados, incluidos los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades indígenas y locales y las organizaciones no gubernamentales, en la puesta en práctica de esas políticas.

La Declaración destaca, asimismo, que la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, el conocimiento y la cooperación internacional desempeñan un papel fundamental en la consecución del objetivo último de la Convención y la promoción de un desarrollo sostenible y resiliente al clima.

Por otro lado, los delegados reafirmaron su compromiso de promover y facilitar a nivel nacional y, según proceda, a nivel subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y con arreglo a las capacidades respectivas, la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos y la participación del público en la lucha contra el cambio climático e instaron a todas las Partes a que presten una mayor atención, según corresponda, a estas materias.