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COP 21 adopta Acuerdo de París y refuerza el acceso a la información y la transparencia en materia de cambio climático

11 Janvier 2016|Note d'information

La 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) celebrada en París (Francia) entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y del Acuerdo de París. Dicho acuerdo regirá a partir de 2020 y pretenderá mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2°C, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono.

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Foto: Cortesía de UNFCCC

La 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) celebrada en París (Francia) entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y del Acuerdo de París. Dicho acuerdo regirá a partir de 2020 y pretenderá mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2°C, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono.

Conscientes de que el cambio climático representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta, los países participantes destacaron la necesidad de respetar y promover sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de las comunidades locales, los niños y las personas en situaciones de vulnerabilidad, entre otros, y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. A su vez, convinieron en mantener y promover la cooperación regional e internacional por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas.

Además, los países afirmaron la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el Acuerdo de París.

Para lograr las metas acordadas el Acuerdo de París establece un sistema de transparencia y balance mundial. El marco de transparencia reforzado tiene como fin el fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva del Acuerdo, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados.

Entre las informaciones que las Partes deberán proporcionar se encuentran las siguientes:

  • Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero y la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional (proporcionada en forma periódica y sometida a un examen técnico de expertos);
  • Información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación; y,
  • Información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad.

Las contribuciones determinadas a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés) deberán ser presentadas a la Secretaría para su inscripción en un registro público y serán evaluadas por la Conferencia de las Partes a través del sistema del balance global. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la comprensión. Además, las Partes deberán rendir cuentas de las mismas promoviendo la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia.

Las Partes reconocieron, asimismo, que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales. Las comunicaciones sobre la adaptación que presenten las Partes deberán inscribirse, además, en un registro público.

Al mismo tiempo, los países establecieron una Iniciativa para el Fomento de la Capacidad de Transparencia con el fin de mejorar la capacidad institucional y técnica que ayudará a los países en desarrollo a cumplir oportunamente los requisitos reforzados de transparencia establecidos en el Acuerdo. El Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París elaborará recomendaciones sobre las modalidades, procedimientos y directrices del marco de transparencia.

Por último, se creó un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento que consistirá en un comité de expertos de carácter facilitador que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.